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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERRARI LILIANA AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Liliana Agustina Ferrari por una deuda de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS ($3.624.036,00) con más intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la demandada, al considerar que no hubo excepciones legítimas opuestas dentro del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28049
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Intimacion de pago Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Trance y remate Intereses Costas Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERRARI LILIANA AGUSTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por la vía de apremio provincial de la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($3.624.036,00), con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, FERRARI LILIANA AGUSTINA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y SEIS CON 0/100 ($3.624.036,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"

Diferimiento de honorarios: "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."

"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:"

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