GARAVELLO IGNACIO C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE (DIR. POLITICA Y SEGURIDAD VIAL) S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
El actor promovió pretensión declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del plazo quinquenal de prescripción del art. 89 de la ley 24.449 y se aplique el plazo bienal del Código Penal a multas por infracciones de tránsito. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del plazo quinquenal y declaró prescriptas cinco actas de infracción labradas contra el actor.
¿Quién es el actor?
Ignacio Garavello, titular registral del automotor dominio JTA556.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 89 de la ley 24.449 (incorporada por el art. 1 de la ley 13.927) y aplicación del plazo de dos años del Código Penal (art. 65 inc. 4, según el actor) a cinco actas de infracción por un total de $1.710.750, cometidas entre agosto de 2023 y enero de 2024.
Defensa de la Fiscalía de Estado: inadmisibilidad de la vía declarativa por existir canal específico ante la justicia de faltas y el juez correccional; inexistencia de incertidumbre jurídica; no prescripción por interrupción con la última infracción (25/01/2024), con vencimiento proyectado al 25/01/2029.
¿Qué se resolvió?
rechazó la defensa de inadmisibilidad y declaró admisible la vía; declaró la inconstitucionalidad del plazo quinquenal del art. 89 inc. b de la ley 24.449; redujo el plazo al bienal del Código Penal (arts. 59 inc. 3, 62 inc. 5 y 63); declaró prescriptas las cinco actas y ordenó imponer las costas a la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la vía: "Juzgo que se halla acreditado la necesidad de un pronunciamiento judicial que determine el alcance de un sistema de prescripción, cuestionamiento que supera la mera especulación o carácter consultivo sobre el tópico, en un caso concreto y una lesión específica". Los juzgados de faltas municipales son órganos administrativos sin competencia para declarar inconstitucionalidades, por lo que la vía de certeza resulta idónea; "en caso de duda, debe estarse a favor de la admisibilidad de la acción, por aplicación del principio in dubio pro actione".
Sobre la competencia legislativa: "Entiendo que las normas reguladoras de la prescripción no son de competencia del derecho público provincial, sino facultad delegada a la Nación y por ende regulada por los Códigos de Fondo." Se cita el precedente de la CSJN "Alpha Shipping SA c/ Pcia. de Tierra del Fuego" (Fallos 346:103) y "Filcrosa" como antecedentes de la limitación de las potestades provinciales en materia de prescripción.
Sobre la naturaleza de las faltas: "Deviene indudable que a las infracciones se les aplican las disposiciones generales del código penal (art. 4, Cód. Penal)", aplicando la doctrina de "CNV c/ Telefónica Holding de Argentina" (Fallos 335:1089) sobre la aplicación de principios penales al derecho administrativo sancionador.
Sobre el control de la prescripción: al tener naturaleza penal, "permitiría a cada ente u órgano municipal el de declarar oficiosamente la prescripción de las faltas de tránsito".
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Normas que cita
- Ley 24.449art. 89 inc. b · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CParts. 59 inc. 3; 62 inc. 5; 63, 4 · Codigo penal
- CCyCNarts. 2560, 2551; 2552; 2553 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 5; 31; 75 inc. 12; 121; 126
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15; 166
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 9 inc. e
- Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (CPCA) (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. 4
- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCC) (Provincia De Buenos Aires)art. 321; 322 2do párr.; 496 incs. 2 y 4
Fallos que cita
- Alpha Shipping SA c/ Pcia. de Tierra del FuegoCSJN · Fallos 346:103
- FilcrosaCSJN · 30/09/2003
- Rabinovich, Lázaro c/ Mendoza, Pcia deCSJN · Fallos 198:139
- CNV c/ Telefónica Holding de ArgentinaCSJN · Fallos 335:1089
- LosicerCSJN
- Bonder AaronCSJN
- SebeySCBA · 01/03/2004
- Andrenacci; Saici; NeumanSCBA
- Molinos Rio de la PlataSCBA
- Supermercados ToledoSCBA
- Lombardo, Marcelo Osvaldo c/ Municipalidad de ChacabucoJU-8641-2023
- Palmero Evelyn De Lourdes c/ Dirección Provincial De Política y Seguridad VialJUN-6030-2026
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