GAJATE MARIA LAURA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE TRANSPORTE) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Provincia de Buenos Aires para que se resuelvan las actas de infracción de tránsito que registra el dominio IYW888, planteando subsidiariamente su desvinculación y reasignación al anterior titular registral. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la demandada resolver la presentación en el plazo de treinta días, al considerar injustificada la demora en responder el reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
María Laura Gajate, quien adquirió el vehículo Dominio IYW888 el 04/07/2023.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Transporte – Juzgado Administrativo de Infracciones de Tránsito Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene el despacho de las actuaciones administrativas relativas a infracciones de tránsito vinculadas al dominio IYW888, cometidas con anterioridad a la adquisición por la actora. Subsidiariamente, que se desvincularan las infracciones del dominio y se imputaran únicamente al titular registral al momento de cometerse las infracciones (Sr. Bearzot Eduardo Enrique).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Transporte) resolver la presentación de la actora en el plazo de treinta (30) días. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado Mariano José Camera en 5 Jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación: "Quedó acreditado en autos que la actora fue parte en un procedimiento administrativo al ser, como titular del vehículo que registra las infracciones detalladas anteriormente, quien efectuó los reclamos administrativos, sin perjuicio que quien comitió las infracciones haya sido el anterior titular. Pues es de público conocimiento el impacto que éste tipo de infracciones detectadas genera en los titulares registrales que intentan, o bien desprenderse de esa titularidad o, renovar sus registros."
Sobre la mora: "La omisión incurrida por la demandada no resulta justificada con los argumentos vertidos en el informe del escrito a despacho toda vez que el administrado se vio obligado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70) resulta inaudible la respuesta presentada una vez planteado el reclamo judicial."
Sobre el planteo subsidiario: "el amparo por mora no es otra cosa que una orden judicial de 'pronto despacho' de las actuaciones administrativas." Por ello, la pretensión de desvinculación de las infracciones no puede tener cabida en este proceso.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166
- Decreto-ley 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 54, 76, 77, 78
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 16
- Ley 13928 (Provincia De Buenos Aires)art. 20 bis
- Decreto-ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- CPCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 76
Fallos que cita
- Bearzot
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