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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALIENDO ARGENTINA MARIA GERTRUDIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio fiscal contra Argentina María Gertrudis Caliendo por el cobro de un crédito de $17.426,40. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41741
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Intereses Costas a la vencida Falta de excepciones Ley 13.406 Llevar adelante la ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Decreto-ley 8.904/77.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CALIENDO ARGENTINA MARIA GERTRUDIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito fiscal por $17.426,40, en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (07/07/2017) y hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo se funda en la falta de oposición de excepciones por parte del demandado dentro del plazo legal, circunstancia que el Actuario certificó como vencida, y en lo dispuesto por la ley 13.406 y los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C. La parte dispositiva expresa: "Habiendo sido el demandado CALIENDO ARGENTINA MARIA GERTRUDIS intimado de pago en el domicilio de calle Gorriti 3647 - Ciudad Autónoma De Buenos Aires 1000 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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