FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCINI-UCHA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Mancini-Ucha S.R.L. por el cobro de un crédito fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $2.837.200,90, más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Mancini-Ucha S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital de $2.837.200,90 en concepto de crédito fiscal, mediante apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
habiendo sido intimado de pago el demandado y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado Mancini-Ucha S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle Cordoba Av. 991 Piso:3° Depto.:D Ciudad Autonoma De Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Mancini-Ucha S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 90/100 ($2.837.200,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -21/08/2026 - y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 de Buenos Aires
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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