TOMASI LARA MAILÉN C/ MUNICIPALIDAD DE SALADILLO S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de Saladillo para obtener orden de pronto despacho respecto de un trámite de escrituración en el marco del Plan Familia Propietaria. El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al haber la Administración dictado la Resolución N° 46/2026 antes del pronunciamiento, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Tomasi Lara Mailén, patrocinada por la Dra. Fátima Di Pasquale.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Saladillo, representada por el apoderado Marcelo Daniel Dellatorre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 2123/2026, iniciado el 12/05/2026 por el trámite de escrituración de un boleto de compraventa suscripto en el marco del Plan Familia Propietaria. El pronto despacho fue solicitado el 24/07/2026 sin resolución.
¿Qué se resolvió?
se declara abstracta la cuestión litigiosa; se imponen las costas en el orden causado (art. 51 CCA, conf. Ley 14.437); se regulan honorarios a la Dra. Di Pasquale en cinco (5) unidades arancelarias JUS (art. 3 Ley 15.016), más 10% de aporte legal e IVA si corresponde, sin regulación a favor del apoderado de la demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción..."
"...si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así- abstracto el objeto del pleito."
Sobre costas, el Tribunal cita a la Cámara de Apelaciones de La Plata en "Bigardt Jorge Omar C/ Instituto De Prevision Social De La Pcia. De Bs. As. S/ Amparo Por Mora" (N° 48219): "...carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada..." y "...cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado."
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Normas que cita
- Ley 7543 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 14437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 1, 76
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
Fallos que cita
- Bigardt Jorge Omar C/ Instituto De Prevision Social De La Pcia. De Bs. As. S/ Amparo Por MoraCámara de Apelaciones de La Plata
- HergottCámara de Apelaciones de La Plata · 11/06/2009
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