JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LLANOS MARTINEZ TOBIAS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor promovió un planteo de negligencia respecto de la prueba instrumental ofrecida por la Provincia de Buenos Aires, consistente en las actuaciones de una IPP y sus incidentes. El Tribunal desestimó el planteo por cuanto la prueba ya se encontraba producida y agregada a la causa antes de su articulación, y por tratarse de prueba común ofrecida por ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93606
Negligencia probatoria Prueba instrumental Prueba comun Celeridad procesal Art. 383 c.p.c.c. Art. 77 inc. 1 c.c.a. Pretension indemnizatoria Provincia de buenos aires Expediente penal digitalizado.

¿Quién es el actor?

Tobías Llanos Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria (causa caratulada "Llanos Martínez Tobías c/ Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria - Otros juicios").

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de negligencia de la prueba instrumental articulado por la parte actora, con fundamento en los arts. 382 y 383 del C.P.C.C., de aplicación supletoria por el art. 77 inc. 1 del C.C.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la negligencia en la producción de las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, constituye una institución procesal que tiene por finalidad hacer perder el derecho a producir un medio probatorio cuando por acción o inacción imputable se ocasione una demora perjudicial e injustificable en su trámite. Su finalidad es contribuir al cumplimiento de uno de los principios rectores del proceso: la celeridad procesal..."

"Al respecto, el art. 383 del C.P.C.C. dispone que debe desestimarse el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestar el traslado."

"...toda vez que la prueba cuestionada se encontraba producida y agregada a la causa con anterioridad al planteo de negligencia formulado el 29 de septiembre de 2026, corresponde desestimarlo..."

"...la prueba en cuestión fue ofrecida por ambas partes, por lo que reviste carácter común. En tales condiciones, la carga de instar su producción pesa sobre ambas, circunstancia que impide atribuir exclusivamente a la demandada la inactividad que sustenta el planteo."

Normas que cita

  • CPCCBA (Provincial)arts. 382, 383
  • CCA (Provincial)art. 77 inc. 1

Fallos que cita

  • COLOMBO, C. La negligencia en la producción de las pruebas

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.