FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IACSA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra IACSA SA por un capital de $2.472.148,20, ante la falta de oposición de excepciones por parte del demandado. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
IACSA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.472.148,20), más intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de oposición del demandado por no haber presentado excepciones legítimas en plazo, y dispuso:
"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IACSA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 20/100 ($2.472.148,20). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -4/3/2026 - y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal se basó en que el demandado, intimado de pago en el domicilio denunciado, no dedujo excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.), y ordenó la ejecución conforme ley 13.406 y arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C.:
"Habiendo sido el demandado IACSA SA intimado de pago en el domicilio de calle TUCUMAN 1321 PISO:2° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1050 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Pba)
- Decreto-ley 8.904 (Pba)art. 51
- CPCC (Pba)arts. 116, 155, 540, 549, 68, 556, 7, 41
- CFPBA (Pba)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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