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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIORITO COMERCIAL S R L S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Fiorito Comercial S.R.L. por un capital de $2.137.368,40. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96764
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante ejecucion Falta de excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 C.p.c.c. Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fiorito Comercial Responsabilidad Limitada (Fiorito Comercial S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial de un capital de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($2.137.368,40), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

Resolución: el demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle Rivadavia Av. Nº 611 Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal. Se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado Fiorito Comercial Responsabilidad Limitada intimado de pago en el domicilio de calle Rivadavia Av. Nº 611 Piso 12, Cp 1002, Ciudad Autónoma De Bs. As. no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Fiorito Comercial Responsabilidad Limitada haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 40/100 ($2.137.368,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/5/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

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