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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEGUIZA RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Raúl Leguiza por deuda fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por capital de $683.067,10 con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96723
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Codigo fiscal Costas a la vencida Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

LEGUIZA RAUL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 10/100 ($683.067,10), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/5/2026) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado fue intimado de pago en el domicilio de calle PORTELA 154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y se le dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución, imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias) y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado LEGUIZA RAUL intimado de pago en el domicilio de calle PORTELA 154 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1406 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEGUIZA RAUL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SIETE CON 10/100 ($683.067,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/5/2026 - y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

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