3% BENEDETTI VICTOR RAUL Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores, ex empleados del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Policía, reclamaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por tratarse de una reducción salarial no temporaria y no fundada en una emergencia, y hizo lugar a la demanda con retroactividad a dos años desde la interposición.
¿Quién es el actor?
Victor Raul Benedetti, Liliana Ines Negro y Eduardo Juan Lagonegro, ex empleados del Ministerio de Seguridad y actualmente jubilados de la Caja de Policía.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado) y Caja de Policía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio, incluido el año 1996 y los años 1997 a 2005 (computados al 1% y 2%), con diferencias retroactivas actualizadas e intereses, sobre la base de la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de las normas enumeradas en el punto 1 de la parte dispositiva (art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354), ordena liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad a partir del 25/11/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda), y actualiza las sumas según el haber actual al momento de firmeza, con intereses del 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'".
"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".
Respecto del año 1996: "se trata (...) de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Sobre el principio de progresividad: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados".
Sobre la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente- en el año 2006 (...) sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora", por lo que se trata de un hecho continuado y la acción no está prescripta en su totalidad, aunque sí parcialmente conforme el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC.
Como argumento de refuerzo, se señala que los magistrados quedaron excluidos de estas modificaciones por la garantía de intangibilidad, lo que demuestra que las reducciones implicaron una disminución salarial.
Se distingue el precedente "Álvarez" de la SCBA por tratarse de un agente sin estabilidad con percepción de la bonificación por escaso tiempo, circunstancias ajenas al caso.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)art. 22
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 2562 inc. c), 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN
- Fallos 326:1138CSJN
- Fallos 325:2059CSJN
- Fallos 307:2174CSJN
- Fallos 329:4918CSJN
- Fallos 173:289CSJN
- Fallos 205:200CSJN
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