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Primera Instancia

3% VIDAL HUGO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente del Instituto de Previsión Social promovió acción contencioso administrativa para obtener el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje fue reducido por leyes de presupuesto y la Ley 13.354. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron y redujeron el adicional, por no existir emergencia ni carácter temporal, y condenó a liquidar la diferencia con retroactividad a dos años desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94831
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad Emergencia economica Irrenunciabilidad Progresividad No regresividad Prescripcion bienal Ilegalidad continuada

¿Quién es el actor?

Hugo Fabián Vidal, agente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado durante el período 1996 a 2005, en el que fue percibida en porcentajes menores (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004, y 2% en 2005), con el pago retroactivo de las diferencias, actualizadas e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la Ley 11.739; 37 de la Ley 11.905; 29 de la Ley 12.062; 27 de la Ley 12.232; 27 de la Ley 12.396; 24 de la Ley 12.575; 24 de la Ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354. Se ordenó liquidar y abonar la bonificación al 3% en todos los años computables, con retroactividad al 22/12/2023, con intereses del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN."

"Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."

Respecto de la prescripción parcial, el Tribunal aplicó la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (sent. 11/09/2025), según la cual corresponde el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC para diferencias salariales de empleo público, por lo que las sumas anteriores al 22/12/2023 quedaron prescriptas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gonzalez, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • Ledesma, Martin CarmeloSCBA · 11/09/2025
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MullerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • AlvarezSCBA
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN

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