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Primera Instancia

3% DOMINGUEZ ALDO HECTOR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los jubilados de la Caja de Policía reclamaron la bonificación por antigüedad del 3% por los años 1996 a 2005, reducida por leyes de presupuesto sin emergencia y sin carácter temporal. El Juzgado declaró inconstitucionales las normas que la redujeron, ordenó su liquidación con retroactividad al 29/12/2023 y aplicó la prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94859
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Intangibilidad salarial Emergencia economica Inconstitucionalidad Progresividad No regresividad Prescripcion previsional Ilegalidad continuada Caja de policia

¿Quién es el actor?

Aquino Carlos Daniel, Testini Carlos Alberto, Sangla Sergio Ramon, Perez Silvia Mercedes, Nieto Luis Miguel, Merlo Marcelo Daniel, Macedo Elsa Beatriz, Gutierrez Patricia Raquel, Griffiths Benitez Lourdes Beatriz, Dominguez Aldo Hector, Barzola Mario Walter y Barranco Marcelo Fabian, ex agentes del Ministerio de Seguridad y jubilados de la Caja de Policía.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio durante 1996 a 2005, período en que fue percibida en porcentaje menor (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004, 2% en 2005), con pago de diferencias retroactivas actualizadas e intereses. Se impugnaron las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y ordenó a la Caja abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 29/12/2023 para quienes estuvieran jubilados a esa fecha, a valor actual al momento de quedar firme la sentencia, con intereses del 6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida, y 326:1138, Müller).

"...en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario..."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Respecto de la prescripción: "...la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Se aplicó el plazo específico previsional (art. 59 Ley 13.236), por lo que las sumas anteriores al 29/12/2023 quedaron prescriptas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • KilesSCBA · 19/02/2015
  • GattiSCBA · 31/05/2021
  • ÁlvarezSCBA
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN

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