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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARAVAGLIA WALTER RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Walter Raúl Garavaglia por un capital de $1.186.456,30. Ante la falta de excepciones legítimas, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99613
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Intimacion de pago Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal Costas Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Walter Raúl Garavaglia, intimado de pago en el domicilio de calle Manuel Acuña 771, Cañuelas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de $1.186.456,30 por vía de apremio provincial (ley 13.406).

Resolución: "Habiendo sido el demandado GARAVAGLIA WALTER RAUL intimado de pago en el domicilio de calle MANUEL ACUÑA 771 CAÑUELAS - BUENOS AIRES - 1814 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

Dispositivo: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GARAVAGLIA WALTER RAUL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($1.186.456,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -14/9/2026 - y hasta su efectivo pago."

Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

Domicilio: "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/9/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

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