3% BORDACAHAR CAROLINA NATALIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente del Servicio Penitenciario Bonaerense reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje fue reducido por leyes provinciales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que suspendieron el cómputo del año 1996 y redujeron el porcentaje para los años siguientes.
¿Quién es el actor?
BORDACAHAR CAROLINA NATALIA, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad para el período 1996-2005 y que se liquiden y paguen las diferencias salariales del 3% por esos años, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354; ordenar la liquidación y pago de la bonificación al 3% con retroactividad al 7/2/2024, con actualización a valor actual y los intereses fijados; imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre la prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincial)art. 42
- Ley 11.905 (Provincial)art. 37
- Ley 12.062 (Provincial)art. 29
- Ley 12.232 (Provincial)art. 27
- Ley 12.396 (Provincial)art. 27
- Ley 12.575 (Provincial)art. 24
- Ley 12.727 (Provincial)art. 21
- Ley 12.874 (Provincial)art. 25
- Ley 13.002 (Provincial)art. 23
- Ley 13.154 (Provincial)art. 24
- Ley 13.354 (Provincial)art. 1 y 2
- Ley 10.430 (Provincial)art. 25 inc. b)
- Ley 10.944 (Provincial)
- Decreto 240/96 (Provincial)
- CCyCNarts. 2562 inc. c), 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
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