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Primera Instancia

RODRIGUEZ PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La Jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata declaró la nulidad de la Resolución IPS N° 23.978, que había excluido del traslado a los pasivos del Poder Judicial las subcategorías creadas por el Acuerdo 4093 de la SCBA, y reconoció a la pensionada el derecho a la movilidad de su haber con la subcategoría que corresponda. El tribunal consideró que el adicional tiene carácter remunerativo, habitual y regular, y que la exclusión vulneraba la movilidad previsional y el principio de igualdad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94335
Movilidad previsional Subcategorias Acuerdo 4093 scba Traslado a la pasividad Caracter remunerativo Pension Igualdad Progresividad Nulidad de acto administrativo Poder judicial bonificacion

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, PATRICIA, pensionada del causante ROBERTO GUSTAVO MIGLIO SALMO, jubilado del Poder Judicial como Agente Fiscal, nivel 20, con 35 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a incrementar el haber de pensión con la subcategoría prevista por los Acuerdos 4093 y 4191 de la SCBA (planilla anexa a la Ley 10.374), con nulidad de la Resolución IPS N° 23.978 del 28/02/2024, retroactivo a la fecha de inicio de la pensión, con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se declaró la nulidad de la Resolución IPS N° 23.978 y se reconoció el derecho de la actora a que su prestación se liquide con la subcategoría aplicable según los años de antigüedad computables. Se ordenó el pago de las diferencias devengadas desde el 6/6/2025, a valor actual al quedar firme la sentencia, con intereses (6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia). Se rechazó la prescripción bianual opuesta por la demandada. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista."

"La única variable que contiene la nueva escala del poder judicial fue la clasificación de acuerdo a los años de trayectoria judicial."

"El adicional por subcategorías ostenta carácter remunerativo, y así también debe interpretarlo el IPS en tanto percibe mensualmente los aportes correspondientes por parte de los activos."

"Resultaría paradójico que una política pública impulsada para reconocer la trayectoria judicial ... termine avasallando derechos fundamentales de quienes ... registran las máximas escalas de trayectoria judicial, e integran un colectivo vulnerable -adultos mayores-."

La Resolución 23.978 "presenta por tanto un manifiesto vicio en la causa, en tanto ha valorado incorrectamente los antecedentes de hecho y de derecho", y su motivación resulta contradictoria, por lo que corresponde su nulidad.

La exigencia de capacitación no alcanza a los pasivos, pues la Suprema Corte no tiene competencia para regular el haber de los jubilados; la movilidad opera conforme al régimen previsional aplicable (arts. 14 bis CN, 7 Dec. Ley 7918/72, 40 y 50 Dec. Ley 9650/80).

Se invoca la movilidad jubilatoria como garantía constitucional, el principio de progresividad y el de igualdad, con cita de precedentes de la SCBA y de la CSJN y de la CIDH.

La Resolución SC 2039/26 de la Suprema Corte aclaró que los incrementos de los activos deben ser trasladados a los haberes de los pasivos del Poder Judicial.

Normas que cita

  • Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 50, 62
  • Decreto 7918 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 7
  • Decreto 476art. 36
  • Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 77, 103
  • Ley 15310 (Provincia De Buenos Aires)art. 107
  • Ley 10374 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 23928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • CCyCNarts. 7, 768, 770, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 38, 50, 51
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 15, 39, 160, 164, 175
  • DUDHart. 22
  • CADHart. 26
  • PIDESCarts. 9, 21

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 330:4866
  • EilliffCSJN · 11/08/2009 · Fallos 332:1914
  • Arcuri RojasCSJN · 03/11/2009 · Fallos 332:2454
  • Cello, María MónicaCSJN · 25/04/2023 · Fallos 346:347
  • Asociación BancariaSCBA · 14/03/2023
  • RojasSCBA · 23/04/2008
  • CorbachoSCBA · 20/08/2008
  • MalacalzaSCBA · 16/12/2020
  • AlvarezSCBA · 30/08/2021
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • Poblete VilchesCIDH · 08/03/2018

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