CELLO MARIA MONICA c/ EN-M° SEGURIDAD-DISP 268/09 212/10 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora reclamó el carácter remunerativo de suplementos salariales. La Corte Suprema ordenó dictar un nuevo pronunciamiento incorporando dichos conceptos al rubro sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sobre el carácter remunerativo de los suplementos salariales
La actora promovió demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos-, con el objeto de que se incorporen al rubro sueldo las sumas de dinero que percibía, desde el año 1991, bajo el rubro “Estímulo, Contracción al Trabajo, Presentismo, Incentivo”. Rechazado su planteo, recurrió por la vía extraordinaria. La Corte falló a favor de la accionante ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Entre los argumentos vertidos para resolver la cuestión, recordó que según la jurisprudencia del Tribunal poseen carácter remunerativo aquellos adicionales cuyo pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal, en la medida en que se dispuso su pago habitual y general juntamente con los haberes mensuales. Sobre dicha base, consideró el Tribunal, que la naturaleza jurídica de un suplemento salarial se determina objetivamente, de acuerdo al modo implementado, la contraprestación que retribuye y la finalidad que persigue su concreción, sin depender de las necesidades presupuestarias (Fallos: 326:4076).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis
- Ley 23.283arts. 1, 2, 3, 4 inc. e, 5, 7, 8, 10, 11 · Convenios
- Ley 23.412art. 1 · Convenios
- Ley 24.241art. 6 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 993/91art. 63 (anexo I)
- Decreto 1062/01
- Ley 25.401art. 97 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
- Ley 23.979Ministerio de defensa
- Ley 25.363Convenios de cooperacion tecnica y financiera
- Resolución 330/00
- Resolución 331/00
- Resolución 117/01
- Resolución 121/01
- Resolución 258/01
- Resolución 489/01
Fallos que cita
- MadorránCSJN · Fallos 330:1989
- Valdez c/ CintioniCSJN · Fallos 301:319
- VizzotiCSJN · Fallos 327:3677
- CeriglianoCSJN · Fallos 334:398
- Fallos 326:4076CSJN
- BertoCNCAF Sala III
- Fallos 342:1511CSJN
- Fallos 294:223CSJN
- Fallos 332:2614CSJN
- Fallos 333:311CSJN
- RamosCSJN
- Fallos 322:1868CSJN
- Fallos 319:1577CSJN
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