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VICENTIN S.A.I.C. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad del decreto que modificaba la base imponible del impuesto a las ganancias para exportaciones a sujetos vinculados, al considerar que alteraba elementos esenciales del tributo.

Inconstitucionalidad Declaracion de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Interpretacion de la ley Exportacion Decreto reglamentario Base imponible Principio de legalidad Exportaciones Reserva de ley Obligaciones tributarias Deduccion impositiva Principio de reserva Vigencia de la ley Reglamentacion de la ley Decretos nacionales Sujetos vinculados Decreto excede ley Entrada en vigor

Impuesto a las ganancias: exportaciones realizadas a sujetos vinculados La cámara confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. h), primer y cuarto párrafo y del art. 2° del decreto 916/04, así como también de su similar 1287/05. Disconforme, la demandada interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, quien confirmó la sentencia apelada. Coincidió en que el art. 1°, inc. h), primer párrafo, del decreto 916/04 es portador de un serio defecto de origen y resulta chocante con el principio de reserva de ley en materia tributaria en cuanto pretende modificar uno de los elementos esenciales del impuesto a las ganancias -la base imponible
- mediante un mecanismo que se halla claramente a extramuros de la única forma que la Constitución Nacional prevé, es decir, mediante ley formal. En cuanto al cuarto párrafo del artículo mencionado consideró que altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 25.784 e introduce una deducción ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que se conceden al Poder Ejecutivo. Con respecto al art. 2° del cuestionado decreto 916/04 el Tribunal señaló que si bien comparte la tacha de inconstitucionalidad discrepa con la cámara en sus fundamentos y advierte que avanza más allá de la ley que reglamenta, al establecer una fecha de entrada en vigor anterior a la allí fijada, en contra de lo expresamente previsto en los artículos 28 y 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional

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