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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CARAVETTA, JUAN IGNACIO Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO

La Cámara declaró que la reforma al Código Aduanero por la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna. La Corte Suprema revocó esa decisión y sostuvo que la modificación solo actualizó los límites monetarios, por lo que debía aplicarse retroactivamente.

Recurso extraordinario Actualizacion monetaria Competencia Debido proceso Fallo plenario Retroactividad Retroactividad de la ley Corte suprema Interpretacion de la ley Codigo aduanero Principio de legalidad Ley penal mas benigna Jurisprudencia contradictoria Poder legislativo Infracciones aduaneras Normas federales Camara federal de casacion penal Sentencia equiparable a definitiva Facultades de la corte suprema Vigencia de la ley Facultades del poder judicial Reforma codigo aduanero Delito contrabando Limites monetarios

Reformas al Código Aduanero y principio de retroactividad de la ley penal más benigna La Cámara consideró que la ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna y anuló la decisión que, aplicando el criterio contrario, había sobreseído a los imputados del delito de contrabando. Consideró para ello que la reforma producida por la ley mencionada solo introdujo una actualización monetaria de los límites monetarios para diferenciar los delitos de las infracciones aduaneras. Ante el recurso interpuesto por la defensa la Corte revocó el pronunciamiento apelado. En primer lugar señaló que los antecedentes que precedieron la aprobación de la reforma no avalaban la fundamentación brindada ya que la motivación expresada se refería al hecho de haber quedado desfasado en el tiempo el monto mínimo, lo que había originado que los juzgados de frontera se vieran atiborrados de causas. Expresó que la ley solo reformó los “límites monetarios” insertos en los artículos cuestionados pero no hizo lo propio con otros preceptos que también contemplan ese elemento, pese a que -si de lo que se trataba era de contrarrestar la situación de deterioro de la moneda
- esos últimos tendrían que haber quedado también alcanzados por dicha motivación. Agregó el Tribunal que si la reforma en dichos tenía por finalidad una actualización monetaria y, además, debía quedar excluida del principio de la ley penal más benigna, el legislador hubiera hecho las salvedades del caso, tal como lo hizo cuando así lo consideró necesario.

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