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Corte Suprema

EVOLUCION LIBERAL Y OTRO c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/AMPARO

El apoderado de una alianza electoral promovió demanda contra la Provincia de San Juan por las disposiciones constitucionales sobre la reelección del gobernador. La Corte Suprema admitió la medida cautelar y suspendió la convocatoria electoral, resaltando la importancia de respetar la periodicidad y renovación de las autoridades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Elecciones Medida cautelar Verosimilitud del derecho Constitucion nacional Sistema republicano Peligro en la demora Sistema representativo Provincias Intervencion de la corte suprema Federalismo Competencia originaria de la corte suprema Cuestion federal Procedimiento Accion de amparo Elecciones provinciales Accion judicial Reeleccion gobernador Competencia originaria corte suprema Forma republicana de gobierno Periodicidad autoridades

¿Qué se resolvió en el fallo?

Elecciones provinciales: disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno

El apoderado de una alianza electoral y candidato oficializado a gobernador de la Provincia de San Juan promueve una acción contra esa provincia a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre respecto del artículo 175 de la Constitución provincial que -a su entender- inhabilita al ciudadano Sergio Mauricio Uñac a ser nuevamente candidato a gobernador en las próximas elecciones. Alega que habilitar la candidatura para un cuarto período contrariaría el límite de ser reelegido ‘hasta dos veces’ establecido en la norma mencionada. La Corte entendió que al ser demandada una provincia y tratarse de una cuestión federal predominante el proceso corresponde a su competencia originaria y admitió la medida cautelar requerida disponiendo la suspensión de la convocatoria. Resaltó la importancia de respetar sus propios precedentes y otorgar previsibilidad jurídica a las partes, invocando decisiones anteriores donde había expresado que la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades. En cuanto al requisito de peligro en la demora expresó que la oficialización de la candidatura por parte del tribunal electoral provincial podría producir en breve un trastorno institucional de difícil reparación.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 1, 122 · Constitucion nacional
  • Constitución (San Juan)art. 175
  • Constitución (Santiago Del Estero)art. 152
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 322, 230, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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