JurisprudenciaARG
Primera Instancia

HERNANDEZ ARELLANO VICTOR EMANUEL y otros C/ IPS y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los jubilados del Instituto de Previsión Social promovieron demanda para que se les abone la bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996 a 2005, cuya reducción dispusieron las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentaje, por no tratarse de una emergencia y por vulnerar el principio de progresividad, y ordenó el pago de las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82700
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Intangibilidad salarial Inconstitucionalidad de leyes de presupuesto Emergencia economica Principio de progresividad No regresividad Prescripcion previsional Hecho continuado Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Los doce jubilados del Instituto de Previsión Social, ex agentes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (la Fiscalía de Estado contestó la demanda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo del pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado entre 1996 y 2005, período en el que se percibió un porcentaje menor (0%, 1% y 2%), con el consiguiente pago retroactivo de las diferencias, actualizadas, con intereses y costas. Se impugnó la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 por violar los principios de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 9-4-22, a valor actual al momento de quedar firme la sentencia, con intereses del 6% anual hasta esa fecha y, después, la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."

"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores (...). Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

Sobre la prescripción: "el hecho lesivo no ha finalizado (...). Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora". Se trata de un hecho continuado; se aplica el plazo específico previsional (art. 62 del Dec. Ley 9650), por lo que las sumas anteriores al 9-4-22 están prescriptas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • Fallos 307:2174CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • KilesSCBA · 19/02/2015
  • GattiSCBA · 31/05/2021
  • González, Juan CarlosSCBA · 06/11/2019
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016

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