BELANT GABRIELA INES C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, agente del IOMA, reclamó el pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996 a 2005, cuyo porcentaje había sido reducido o suspendido por leyes provinciales. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el adicional, por no tratarse de una emergencia ni de una medida temporaria, y ordenó su pago retroactivo con intereses.
¿Quién es el actor?
BELANT GABRIELA INES, agente del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por el período 1996-2005, en el que se había computado en un porcentaje menor (0% en 1996, 1% entre 1997 y 2004, 2% en 2005), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad del art. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29 de la ley 12.062; art. 27 de la ley 12.232; art. 27 de la ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y se ordena a la demandada liquidar y abonar la bonificación al 3% con retroactividad a los dos años previos a la demanda, con intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'."
"Sentado ello, en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (...) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
Respecto del principio de progresividad, el Tribunal sostiene que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre la prescripción total, se señala que "el hecho lesivo no ha finalizado (...) porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes", por lo que se trata de un hecho continuado.
En cuanto a la prescripción parcial, el Tribunal aplica el criterio de la SCBA en "Ledesma" (11/09/2025): plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC para obligaciones pagaderas por años o plazos periódicos más cortos, con interrupción por la demanda.
Se descarta la aplicación del precedente "Álvarez" de la SCBA por diferencias fácticas y porque allí no se detectó vulneración constitucional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Constitución (Provincial)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
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