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Cámara de Apelaciones

PELLEGRINI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES por la deducción aplicada sobre su haber previsional en virtud del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo, rechazando la apelación de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 018999/2025/CA001
Amparo ley 16.986 Haber previsional Tope previsional Art. 9 ley 24.463 Confiscatoriedad Actis caporale Impuesto a las ganancias Retroactividades Intereses Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Pellegrini.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra la deducción sobre el haber previsional fundada en el art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional), y contra la gravabilidad por impuesto a las ganancias de las retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación importe una reducción confiscatoria del haber, limitado la deducción al 15%, declarado exentas de ganancias las retroactividades e intereses, e impuesto las costas de esta instancia a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La controversia es de puro derecho. Solo se trata de determinar si la deducción que la demandada practica sobre el haber del actor tiene sustento en la normativa aplicable. Para ello basta con examinar los recibos de haberes acompañados, sin necesidad de mayor debate ni prueba."

"La sentencia no declaró la invalidez del art. 9 de la ley 24463. Lo declaró inaplicable en la medida en que su aplicación importe una reducción confiscatoria del haber del actor, según el parámetro fijado por la Corte Suprema en 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216) y reiterado en 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525). La recurrente defendió en abstracto la validez de los topes y el principio de solidaridad, pero no rebatió ese fundamento ni demostró que la deducción practicada sobre el haber del actor quedara por debajo de aquel límite."

"La exención alcanza a las sumas que Anses debe pagar en cumplimiento de esta sentencia, y es Anses, como pagadora, quien practicaría la retención."

"Los haberes previsionales no pueden ser disminuidos mediante gravámenes (esta Sala, FMZ 13692/2016/CA1, 'Cavallaro, Marta Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 1/6/2020)."

"Sin embargo, como el recurso de la parte actora fue declarado extemporáneo, este tribunal no puede extender lo resuelto más allá de lo decidido en primera instancia." (Límite de la reformatio in peius.)

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 15, 8, 14 · Amparo
  • CPCCNarts. 265, 268, 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 43, 116, 117
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 268/09 MTEySSart. 5
  • Resolución 824/09 MTEySSart. 5
  • Decreto 824/2019art. 26 inc. t

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