Logo

DOFFO RANIER, GUSTAVO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando cese de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen docente (ley 24.016) y ordenó el cese del descuento y el reintegro, además de declarar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios.

Anses Amparo ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Costas Reintegro Jurisprudencia csjn (guzman Gemelli) Honorarios 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOFFO RANIER, GUSTAVO (actor/accionante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Medida cautelar y acción de amparo para que ANSeS cese la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (modificado por ley 25.239) sobre su haber previsional derivado del régimen docente (ley 24.016), y reintegro de las sumas descontadas; además se impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al haber de la actora, ordenó el cese del descuento y el reintegro de las sumas con intereses, declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales y declaró costas a cargo de ANSeS; se regulan honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La magistrada de la anterior instancia dictó sentencia por la que dispuso hacer lugar a la medida cautelar dispuesta contra ANSeS; declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "La presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada." "Que, en consecuencia, (...) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo expuesto, me pronuncio confirmar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio de la actora." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... de ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad." "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...'... tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986..."
- Votos: Voto principal del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (decisión por unanimidad).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar