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Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: TAMUCH, FEDERICO ABEL s/Recusación (Art. 62 CPPF)

El defensor planteó recusación contra el Juez de Garantías por haber autorizado prórrogas extraordinarias durante la investigación previa. El Colegio de Jueces de Revisión rechazó la recusación por no advertir una circunstancia concreta que funde razonablemente la posibilidad de parcialidad y sostuvo que la intervención previa estaba dentro de las competencias del juez en la etapa preparatoria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Sergio Carreño, defensor del imputado Federico Abel Tamuch, promovió la recusación. Demandado: Dr. Alberto Daniel Carelli, Juez Federal de Garantías (recusado). Objeto: Recusación conforme al art. 62 del C.P.P.F. por presumible parcialidad derivada de la intervención previa del juez al autorizar prórrogas extraordinarias del plazo de investigación. Decisión: Se rechazó la recusación y se dispuso que el magistrado recusado continúe interviniendo en las actuaciones conforme al art. 56 del C.P.P.F.; remítase a la Oficina Judicial para las notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En la naturaleza de dicha decisión he de detenerme, en tanto resulta determinante para analizar la recusación planteada. Sobre el punto, corresponde valorar que el juez con funciones de garantías no fue llamado en aquella oportunidad a emitir un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del imputado, ni sobre su culpabilidad, ni a formular un juicio de mérito que agotara la cuestión que actualmente pudiera encontrarse sometida a su conocimiento. Su intervención estuvo circunscripta al control jurisdiccional de una cuestión propia de la etapa preparatoria: la procedencia de la extensión del plazo de investigación. Es decir, el magistrado actuó dentro del ámbito específico de competencia que el artículo 56 del CPPF asigna a los jueces con funciones de garantías." "Así, no advierto, que de aquella decisión adoptada pueda derivarse razonablemente la existencia de un compromiso previo del magistrado con una determinada hipótesis acusatoria ni que haya exteriorizado un criterio definitivo respecto de cuestiones sustanciales que posteriormente deba resolver. En este sentido, la posibilidad de que un juez deba valorar posteriormente circunstancias relacionadas con aquellas que fueron examinadas en una decisión anterior es inherente a su función durante la etapa preparatoria. De ello no se sigue que el juzgador se encuentra jurídicamente obligado a sostener indefinidamente las consideraciones efectuadas en una resolución previa." "La defensa no ha logrado identificar una circunstancia concreta que permita superar el umbral establecido en el art. 59 del C.P.P.F. y demostrar un motivo serio y razonable que funde la posibilidad de parcialidad. Admitir un criterio contrario implicaría que cada decisión adoptada por un juez con funciones de garantías durante la investigación generara, automáticamente, un impedimento para continuar interviniendo en las restantes cuestiones de la etapa preparatoria, conclusión que no se compadece con la estructura ni con las competencias que el propio Código Procesal Penal Federal le asigna. En definitiva, en virtud de las razones expuestas precedentemente, RESUELVO: 1°) RECHAZAR la recusación formulada por el Dr. Sergio Carreño, en representación del imputado Federico Abel Tamuch, contra el Sr. Juez de Garantías, Dr. Alberto Daniel Carelli, de conformidad al art. 62 del C.P.P.F; 2°) DISPONER que el magistrado recusado continúe interviniendo en las presentes actuaciones, conforme las competencias que le asigna el art. 56 del C.P.P.F.; 3°) REMITASE a la Oficina Judicial a los fines de practicar las notificaciones correspondientes."

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