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Incidente Nº 4 - DENUNCIADO: BIEGLER GONZALEZ, FRANCIS GONZALO s/Audiencia de saneamiento o declaración de nulidad (Art. 133)

La defensa de Francis Gonzalo Biegler impugnó el rechazo en audiencia del planteo de nulidad del allanamiento y pidió declarar inconstitucionales los arts. 344 (1° párr.) y 352 del CPPF. El Juez de Garantías declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto, concedió la impugnación y ordenó remitir la intervención al Juez de Revisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Dres. Eduardo E. De Oro y Estanislao de Oro en su carácter de defensores de Francis Gonzalo Biegler. Demandado: Resolución dictada por el Juez con funciones de Garantías (Mendoza N°1) que rechazó el planteo de nulidad del allanamiento en audiencia de fecha 22/07/2026. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas procesales que restringen el acceso a la vía recursiva (art. 344 primer párrafo y art. 352 del CPPF) y, en consecuencia, que se conceda la impugnación para que el juez superior revise la legalidad del procedimiento y aplique la regla de exclusión probatoria. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los artículos 344 (primer párrafo) y 352 del CPPF; se concedió la impugnación interpuesta por la defensa de Francis Biegler y se ordenó intervenir al Juez de Revisión correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Considero en este aspecto que le asiste razón a la Defensa en cuanto a que, efectuado el control de constitucionalidad y convencionalidad de la citada normativa, advierto que mantener una interpretación restrictiva de las decisiones que resultan impugnables tal como lo disponen los artículos citados, y específicamente en lo que se refiere a este caso concreto, implica una violación a derechos de raigambre constitucional, por colisionar con los derechos de defensa en juicio y debido proceso consagrados en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional y por contrariar lo que concretamente dispone al respecto el artículo 8°, inc. 2°, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que otorga a toda persona inculpada de delito el derecho '...de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'." "Considero también para así resolver que la limitación efectuada por los artículos citados no resiste el análisis de razonabilidad. En efecto, no resulta lógico ni congruente que el imputado sí posea legitimación para impugnar una decisión jurisdiccional que se refiere, por ejemplo, a la ampliación de plazos procesales por la complejización de la causa (inc. D del art. 352 del CPPF) y no la tenga para impugnar una decisión que, eventualmente, podría afectar derechos constitucionales y que, además, en caso de prosperar, podría modificar la medida de coerción personal que sobre él pesa y respecto de la cual conforme el inciso 'b' del citado artículo 352, sí tiene facultades para impugnar." "En consecuencia, entiendo que impedir la revisión de la Alzada sobre el rechazo de un planteo de nulidad de un acto procesal que conforme la Defensa se encuentra viciado de nulidad absoluta, desnaturalizaría las garantías fundamentales que le asisten al encartado y derechos de raigambre constitucional y convencional conforme lo expuesto, por lo que procede la declaración de inconstitucionalidad que propugna la Defensa, y, en consecuencia, la admisión de la impugnación interpuesta por la Defensa de Francis Gonzalo BIEGLER." Parte resolutiva transcripta: "1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 344, primer párrafo y art. 352 del CPPF para el caso concreto que se ventila en esta carpeta judicial, por afectar derechos de raigambre constitucional y convencional conforme lo expuesto (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 8.2.h CADH y 3 del CPPF) 2) CONCEDER LA IMPUGNACIÓN deducida por la Defensa de Francis Biegler contra la resolución dictada por esta judicatura en audiencia de fecha 22/07/2026, debiendo otorgarse intervención al Juez de Revisión que corresponda, previo cumplimiento del trámite administrativo pertinente por intermedio de la Oficina Judicial."

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