Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: ROLDAN RUIZ, JOSE CARLOS VICENTE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de José Carlos Vicente Roldán Ruíz por cumplimiento de un Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba respecto de una presunta infracción a la Ley 23.737. El Juez declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por verificarse el cumplimiento de las condiciones pactadas, en aplicación de los arts. 76 CP y 35 y 269 inc. g) del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Cecilia Elmelaj, Fiscal Federal Subrogante a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza).
Demandado: José Carlos Vicente Roldán Ruíz (DNI Nº 36.775.907).
Objeto: Solicitud de sobreseimiento y declaración de extinción de la acción penal por cumplimiento de un Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba respecto de la presunta infracción al art. 14, primera parte, de la Ley 23.737.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de José Carlos Vicente Roldán Ruíz por haber cumplido las condiciones del acuerdo homologado; se ordenaron las notificaciones y el archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En virtud de lo solicitado y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de José Carlos Vicente ROLDÁN RUÍZ respecto de la presunta infracción al art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, por la que oportunamente fuera sometido a este proceso, de conformidad con lo normado por los arts. 59 del CP, 35 y 269 inc. g) del CPPF.
A su vez, el art. 76 ter establece expresamente: '…Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal…'.
En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto el encartado cumplió con las reglas de conducta ordenadas, conforme surge de lo informado por el Ministerio Público Fiscal y las constancias agregadas a la causa.
Así, a fs. 3 la Defensa incorporó las planillas que acreditan el cumplimiento de la realización de los trabajos no remunerados a los que se comprometiera durante todo el plazo estipulado, como así también se corroboró que cumplió con el control de Dcaep y la fijación de residencia y, finalmente, conforme lo informado por el MPF, que no ha cometido nuevos delitos atento el informe de Reincidencia al que aluden.
Por ello, habiéndose extinguido la acción penal respecto del nombrado por cumplimiento del acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado, corresponde dictar su sobreseimiento respecto del delito por el cual fuera sometido a proceso."
(Votos en disidencia: no se registran)
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