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LEM, SUSANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó reajuste de haberes y pago de intereses compensatorios por haberes previsionales no abonados. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir intereses compensatorios y asignó costas a la vencida, por insuficiencia argumentativa del recurso.

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Actor: Susana Teresa Lem. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de haberes y cobro de intereses compensatorios por haberes previsionales adeudados/retardados. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora el cobro de intereses compensatorios por los haberes no abonados en tiempo oportuno e imponiendo las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (manteniendo lenguaje original): "II): La parte demandada expresa agravios a fs. 60/66, manifiesta su disconformidad con la sentencia en tanto reconoce intereses sobre las sumas adeudadas a la Sra. Lem por parte de la Administración, sostiene que el sistema de ANSeS se encuentra parametrizado de tal forma que las liquidaciones se practican en un mes determinado y la puesta al pago es siempre con dos meses de demora." "Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos, en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado." "Siendo así, entiendo que el decisorio no solo, no ha sido refutado con éxito, sino que además se ajusta a derecho debiendo ser compensados los haberes retenidos por ANSeS durante el período establecido en sentencia, mediante la aplicación de intereses compensatorios, los cuales se adeudan como contraprestación o precio por la utilización de un capital ajeno, y se deben, conforme lo prescribe la manda judicial, desde que cada suma fue debida hasta la fecha de su efectivo pago." Citas textuales relevantes incluidas en el voto: "en materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela" "la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe expresar, clara, ordenada, correcta y concisamente, por qué la sentencia no ha resuelto adecuadamente el litigio..." Votos: voto de mayoría integrado por el Dr. Eduardo P. Jiménez (voto principal) y adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza. No se registran votos en disidencia. Fechas y montos relevantes: sentencia de Cámara firmada el 03/08/2026; trámite jubilatorio iniciado el 14/06/2023; alta y aprobación correspondiente al mensual 10/2023 (se indica que el pago fue retenido).

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