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SAN MARTIN, JOSE c/ ANSES s/VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional obtenido bajo régimen especial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope por resultar no aplicable la Ley 24.463 al régimen de la ley 22.929/26.508 y condenó en costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José San Martín. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se impugna la aplicación del tope máximo previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 (y su modificatorio art. 25 L. 25.239) sobre el haber previsional del actor, obtenido bajo el régimen especial docente universitario (ley 26.508 / ley 22.929). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio del actor y condenó en costas a ANSES en la instancia de grado; en la Alzada impuso costas por su orden y no reguló honorarios del apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "La normativa en cuestión estableció un régimen especial, destinado a determinados agentes que, debido a sus particulares tareas, debían ser diferenciados del régimen general impuesto por la entonces vigente ley 18.037." "Descartado que las disposiciones de la ley 22.929 resultaran complementarias de la ley 18.037, la misma ha quedado excluida de la derogación genérica dispuesta por el art. 168 de la ley 24.241." "El régimen jubilatorio de la ley 22.929 -investigadores científicos
- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el régimen general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad" (Fallos 328:4044). "El artículo 10 de la ley 22.929 prescribe 'No es aplicable a las jubilaciones y pensiones a otorgar de conformidad con la presente ley, lo dispuesto en el artículo 55, párrafo final, de la Ley N° 18.037 (t.o. 1976).'... Por lo que cabe concluir, que no corresponde otorgar un tope al haber máximo a las jubilaciones otorgadas bajo el régimen previsto en la ley 22.929." "En virtud de ello, atento que el Sr. José San Martín obtuvo su beneficio bajo el régimen jubilatorio previsto en el marco de las leyes 26.508 y 22.929, conforme consta en la documental acompañada, no existe razón alguna por la cual apartarse del mismo aplicándole a su haber un tope regulado por la Ley 24.463, la que, como se expuso, no le resulta aplicable." Respecto de costas: "Así, el art. 14 de la Ley N° 16.986 establece que las costas deberán ser soportadas por la vencida... Por lo tanto, habiendo resultado vencida la demandada en la instancia de grado, se confirma lo dispuesto por el Juez de grado en este punto..." Resolución final consignada: "II.
- Confirmar la sentencia de fecha 13 de agosto de 2024 dictada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios." y "II.
- Imponer las costas de esta Alzada por su orden atento la falta de contradictorio."

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