BARBERO, ANTONIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por recalculo de remuneraciones tomadas como base. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA, y confirmó el resto, incluida la imposición de costas en la instancia.
Actor: Antonio Ernesto Barbero. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; orden de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido el 26/11/2019 (reajuste administrativo denegado por resolución ANSES de fecha 28/12/2020). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (29/11/2023) dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (doctrina Elliff/Blanco) y la adición del 2% mensual a la Tasa Pasiva del BCRA, disponiendo que las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes; confirmó en lo demás la sentencia de grado y confirmó la imposición de costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones literales relevantes extraídas del fallo:
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
Sobre el impuesto a las ganancias: "En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del impuesto a las ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
Sobre el interés: "En función de ello, se modifica la sentencia apelada en cuanto a este punto y se deja sin efecto la adición del 2% mensual."
Sobre costas: "En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423." y "corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 1da. parte del CPCCN). No regular honorarios ... atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos / discrepancias: fallo por la mayoría integrada por los firmantes; no se consignan votos en disidencia.
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