BERTOSSI, CARLOS DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó recalcular el haber inicial conforme a la metodología de la Ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERTOSSI, CARLOS DANTE.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; determinación y reajuste del haber inicial jubilatorio; exención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias adeudadas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 13/11/2023 en cuanto a la aplicación del índice ISBIC para actualizar las remuneraciones tomadas como base del haber inicial, disponiendo su actualización conforme a la Ley 27.426 y concordantes; confirmó la sentencia en lo demás (incluida la consideración de aportes como autónomo conforme Makler, la exención por impuesto a las ganancias y la condena en costas en primera instancia); impuso las costas de apelación en el orden causado. Fecha de firma: 03/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que solicita la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"IV.
- En relación al agravio respecto a la aplicación del precedente “Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), a los aportes efectuados en calidad de autónomo, el Tribunal comparte el criterio siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en dichos autos, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. Diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema MORATORIA y/o SICAM, no cabe para ellos en este caso actualización alguna, pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización."
"V.
- ... con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
(Se consignan además citas a precedentes de Cámara y CSJN: Elliff; Blanco; Makler; García, María Isabel; Fernández Pastor, Miguel Ángel – CSJN 4/12/2025; y sentencias de salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social como soporte doctrinal.)
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