DESTEFANO, FLORENCIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de las diferencias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando el precedente Elliff y criterios jurisprudenciales posteriores para la actualización y liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Florencio Oscar Destefano.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional (jubilación adquirida el 31/10/2016), abonamiento de diferencias y su actualización; impugnación de retención de Impuesto a las Ganancias y cuestionamientos sobre la actualización de la PBU.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 27/02/2023 que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber dentro de 120 días, pagar las diferencias con sus intereses y acreditar la liquidación; se condenó en costas a la demandada en ambas instancias y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a la pretendida aplicación por parte de la accionada del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” ... argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, en los que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"Respecto al cuestionamiento sobre la actualización de la PBU, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
"En cuanto al planteo de la demandada relacionado a la imposición de costas en primera instancia a su parte, corresponde señalar que en el caso será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; ... En función de lo expuesto, atento que la demandada resultó vencida en primera instancia, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el magistrado, en los términos del art. 68, primera parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423."
Resolución expresa: "I.
- Confirmar la sentencia de fecha 27 de febrero de 2023 dictada por el Sr. Juez Federal nro. 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, conforme los lineamientos aquí dados. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: