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STEJMAN, MARIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando reajustes y ejecución de sentencia por diferencias previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSeS el pago de $14.183.239,16 y fijó el haber mensual en $1.148.890,92, rechazando los agravios de la demandada.

Stejman Anses Ejecucion de sentencia Reajustes previsionales Retroactivos $14.183.239 16 Haber mensual $1.148.890 92 Impuesto a las ganancias Costas Convencion personas mayores Ley 24.463 / ley 26.153

Actor: Mario Carlos Stejman. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios; ejecución de sentencia con pago de diferencias económicas retroactivas y fijación/actualización del haber previsional; impugnación sobre descuentos (impuesto a las ganancias). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 05/02/2026 dictada por el Juzgado Federal Nº2 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso costas a la ANSeS; reguló honorarios en favor de la actuante; y declaró improcedente el agravio relativo a la retención del impuesto a las ganancias y al plazo de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos tal cual del fallo): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad." "Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "III.
- Acerca de los agravios esbozados por la demandada dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución." Se agregan los considerandos sobre la vulnerabilidad de las personas mayores y la Convención Interamericana aprobada por Ley Nº27.360, para justificar la necesidad de medidas diligentes y plazo razonable. En consecuencia se confirma la distribución de costas y se impone las de la Alzada a la demandada, regulándose honorarios a la actora en el 35% de lo estimado por el sentenciante. Voto mayoritario y resolución final: "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 05 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. II.
- Imponer las costas de la Alzada a la demandada perdidosa ... III.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen."

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