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NIETO, FRANCISCO VALERIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener jubilación por invalidez denegada por omisión de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por arbitrariedad del acto administrativo y porque el actor acreditó incapacidad (70%) y requisitos previsionales, ordenando que ANSeS emita nueva resolución.

Amparo Jubilacion por invalidez Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Tutela alimentaria Incapacidad 70% Fallo plenario 14/04/2026 Costas Monotributista

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Valerio Nieto. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento del beneficio de retiro/jubilación por invalidez que ANSeS denegó mediante resolución de fecha 18/03/2024 por omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 19/12/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar al amparo, ordenando a ANSeS que emita nueva resolución concediendo el beneficio de jubilación por invalidez. Se impusieron las costas a la demandada; en alzada se reguló honorarios de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "De modo que, sólo cuando la vía del amparo no es la idónea para perseguir el reconocimiento de los derechos reclamados, por requerir la pretensión de una mayor amplitud de prueba, se admite su rechazo liminar." "Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción." "En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez ... En caso de verificarse su omisión, corresponderá examinar las circunstancias particulares de cada situación, a fin de determinar si ha existido o no una conducta fraudulenta o maliciosa dirigida a obtener indebidamente un beneficio previsional (ver Sentencia Plenaria dictada en autos: 'ARIAS, Oscar Alejandro c/ANSES s/Amparo Ley 16.986' Expte. N° 171/2022/CA2)." Adicionalmente, el Tribunal consignó datos fácticos que motivaron la decisión: "a la fecha de solicitud del beneficio previsional el actor contaba con 51 años de edad y registraba un total de 6 años y 3 meses de aportes... mediante Dictamen de la Comisión Médica N° 05B ... se determinó que el señor Nieto presenta un 70% de incapacidad laboral ... que reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a un beneficio de retiro transitorio por invalidez."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; el fallo hace referencia a la resolución por los jueces que la suscriben.

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