GIRAUDO, PATRICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó la cesación de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Giraudo (actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes Administración Federal de Ingresos Públicos).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias; abstención de efectuar descuento por dicho concepto sobre la prestación previsional; devolución de los montos retenidos por el período de prescripción con intereses y costas.
Decisión: Admitió el allanamiento de la demandada; hizo lugar a la demanda; declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle; ordenó la restitución de las sumas retenidas en los últimos cinco (5) años con interés de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la retención; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal seleccionado):
"Que del allanamiento formulado por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
"Imponer las costas del proceso en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
"Conforme a ello, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora en la cantidad de 10 UMA por todo concepto... El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara ni disidencias en esta sentencia de primera instancia.
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