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SALVIDIO, ADRIAN NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (PFA) para que los suplementos Zona y Función Policial Operativa previstos por los Decretos 380/2017 y 463/2017 sean computados como remunerativos y bonificables. El tribunal hizo lugar parcialmente: declaró remunerativo y bonificable el suplemento Función Policial Operativa desde el 1/6/2017 hasta la entrada en vigencia del Dto. 142/2022 y rechazó la pretensión respecto del suplemento Zona, por considerarlo particular.

Suplementos Funcion policial operativa Zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Haber mensual Policia federal argentina Interes bna (moncaraz) Decreto 142/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALVIDIO, ADRIAN NICOLAS, representado por IRENE LILIANA ORTEGA. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto: Que los suplementos "Zona" y "Función Policial Operativa" (Decretos Nº 380/2017 y 463/2017) sean incorporados al haber mensual como remunerativos y bonificables; que se apliquen para el cálculo de otros suplementos y que se liquiden y abonen las diferencias devengadas (prescripción según art. 2562 CCyC). Decisión: Se declaró abstracta la excepción de prescripción. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: el suplemento "Función Policial Operativa" se incorpora al haber mensual de retiro del actor como remunerativo y bonificable desde el 1/6/2017 hasta la entrada en vigencia del Dto. 142/2022; se rechazó la petición relativa al suplemento "Zona". Se impusieron costas conforme lo expresado en el decisorio; se fijó tasa de justicia del 3%. Intereses según tasa activa del BNA con capitalización cada 30 días (criterio "Moncaraz").
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En conclusión corresponde hacer lugar a la pretensión de la parte actora en lo que concierne al suplemento por 'Función Policial Operativa'." "Así, corresponde rechazar la pretensión de la parte actora de otorgar carácter remunerativo y bonificable al suplemento por Zona." "Para comenzar, es preciso tomar en consideración lo resuelto con fecha 04/05/2000 por la C.S.J.N en el precedente 'Bovari de Díaz, Aída y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg', por cuanto expresó: '…este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar
- y excepcionalmente, en el caso de que de la norma no surja su carecer general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro…'." "En tal sentido, la CSJN al analizar las asignaciones del personal militar y la determinación los conceptos que integran el haber en el precedente 'Franco, Rubén y otros c/ EN' sostuvo que '…por amplio que se considere el ámbito de autonomía que el Poder Ejecutivo puede ejercer en esa materia, cabe tener presente que el poder de reglamentar no llega nunca a consentir la desnaturalización del derecho…'". "De la misma forma, en el citado precedente 'Lalia' (Fallo: 326:928) estableció que: '…no es inapropiado observar que una retribución fijada por la reglamentación en un 35% del haber no es meramente accesoria, sino que representa una parte sustancial de la remuneración del personal...'." "El art. 6 agrega en el art. 396 octies: 'El suplemento por 'Función Policial Operativa', de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa.'" "El art. 5 incorpora en el art. 396 septies: 'El suplemento por 'Zona', de carácter no remunerativo y no bonificable...'" (Se incluyeron las citas textuales del fallo que permiten sostener la calificaci ón distinta de ambos suplementos y la remisión a precedentes de la CSJN y Cámara.)

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