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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ CACERES, ANGEL JESUS s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES

La Dirección Nacional de Migraciones solicitó la retención del Sr. Ángel Jesús Cáceres para hacer efectivo su expulsión del territorio nacional por haber sido declarado irregular su estatus migratorio. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar de retención y ordenó poner al detenido a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de cumplimentar la expulsión, con cumplimiento del aviso consular y las previsiones de la Ley 25.871.

Direccion nacional de migraciones Orden de retencion Expulsion Ley 25.871 Verosimilitud Peligro en la demora Aviso consular Asistencia juridica gratuita Policia federal Expulsion con prohibicion de reingreso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dirección Nacional de Migraciones. Demandado: Ángel Jesús Cáceres (nac. 05/03/2002, DNI/Doc. 5651339), con domicilio constituido por su letrado en Alsina 498, Bahía Blanca. Objeto: Medida cautelar de retención del demandado para hacer efectiva la expulsión ordenada por la autoridad migratoria. Decisión: Se hizo lugar a la retención solicitada, disponiéndose que el Sr. Cáceres sea puesto a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones únicamente para cumplir la expulsión decretada; librarse oficio a la Policía Federal Argentina; observar el aviso consular previsto en el art. 36 de la Convención de Viena; y garantizar la asistencia jurídica gratuita y la intervención de la Defensoría Pública Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Respecto de la habilitación de instancia, se observa en el expediente administrativo SDX N° 520922016 agregado en autos, que con fecha 07 de junio de 2023, la Dirección General de Técnica Jurídica emite Dictamen N° 011179, en el cual, ante la condena por el Juzgado de Garantías nro. 1 de Bahía Blanca en la causa IPP 6141/20 a la pena de 2 años y 8 meses de prisión ... canceló la residencia permanente oportunamente otorgada, se declaró irregular la permanencia en el país del Sr. Angel Jesús Cáceres (cf.artículo 62 inciso b) de la ley 25.871 modificado por Decreto N° 366/2025), se ordenó su expulsión del Territorio Nacional, medida que se haría efectiva una vez cumplida su condena ... y además, prohibió su reingreso al país por el término de 8 años ..." (fs. agregadas). "es que respecto de la medida cautelar, entiendo se ha cumplido con el requisito de verosimilitud en el derecho. En este sentido, sobre el fumus bonis iuris entiendo atinado recordar que la actividad del estado Administrador, como es sabido, es reglada, legal y sobre todas las cosas no se concibe primeramente, un obrar por parte de este contrario al interés público y general. Es su misión hacer efectivos en su actividad reglamentaria los principios y derechos previstos por la Constitución Nacional. Esta presunción de legalidad o de legitimidad de los instrumentos legales hace surgir la apariencia de un derecho a tutelar." "Máxime cuando advierte la suscripta que no acceder a la medida cautelar pretendida podría tornar de cumplimiento imposible la orden de expulsión emanada de la Dirección Nacional de Migraciones quedando así acreditado el requisito de peligro en la demora." "Toda vez que la misma se encuadra dentro del trámite previsto por la Ley 25.871 modificada por Decreto 366/2025, arts. 70, 3, 61, 62, 63, 98 y concordantes, y habiendo constatado las condiciones de legalidad por las cuales se arriba a la decisión (c.fr. expediente administrativo), corresponde en este estadio, con carácter de medida cautelar, HACER LUGAR A LA RETENCIÓN SOLICITADA del Sr. CACERES Ángel Jesús, de nacionalidad paraguaya, fecha de nacimiento 05 de marzo de 2002, documento 5651339, con domicilio constituido con su letrado patrocinante en Alsina 498 de la ciudad de Bahía Blanca, debiendo ponerse a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, al sólo y único efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente y no pudiendo el tiempo de retención, exceder el estrictamente necesario para llevar a cabo dicha expulsión." "Para su cumplimiento LIBRESE OFICIO A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA en la forma de estilo (Arts. 36,195, 198 y cctes. del CPCCN y arts. 70, 72 y 98 de la Ley 25871)." "Atento el criterio del Superior (cf.5324/2022, del 17/02/2023) previo a la ejecución de la medida aquí decretada deberá darse cumplimiento al aviso consular establecido en el art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por la Ley N° 19.865." "Asimismo, conforme las normas constitucionales aplicables al caso y lo normado en el Art. 86 de la Ley 25.871, se garantiza al demandado su derecho de defensa en juicio, a través de la asistencia jurídica gratuita, ello sin perjuicio de las diligencias que ha podido efectuar ya la Dirección Nacional de Migraciones, habiéndose dado intervención tanto al Ministerio Público de la Defensa, como al Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, atento el estado de los presentes obrados y habida cuenta de las circunstancias apuntadas en el párrafo que antecede, dado que ya se encuentra interviniendo la Defensoría Pública Oficial, a todo evento, en resguardo del derecho de defensa de las personas extranjeras involucradas y por imperio de lo normado expresamente por el art. 86 de la Ley 25.871." (Votos en disidencia: no constan)

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