Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TIMM, VICTOR HUGO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
El imputado solicitó la declaración de extinción de la acción penal por agotamiento de la suspensión de juicio a prueba respecto del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El juez declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en la Sentencia N°18/2024, destacando la ausencia de nuevos antecedentes y el pago de $100.000 destinados a una escuelita de fútbol.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Requirente): Víctor Hugo Timm (requirente).
- A quién se demanda (Parte afectada): Fiscalía / Ministerio Público Fiscal interino de la Unidad Fiscal Santa Rosa (interviniente).
- Qué se reclama (Objeto del requerimiento): Declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Timm por cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba (satisfacción de las condiciones impuestas y agotamiento del plazo).
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal pública y se decretó el sobreseimiento respecto del delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal, por cumplimiento del término de la suspensión de juicio a prueba y de las condiciones impuestas. Se ordenó el archivo y trámites de mero cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante Sentencia N° 18/2024, de fecha 08/07/2024, se resolvió hacer lugar a la Suspensión de Juicio a Prueba respecto de Víctor Hugo Timm por el término de 2 (dos) años, en razón del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el que debe responder como coautor materialmente responsable (art. 45 del CP y art. 5. Inc. “c” de la Ley 23737. Asimismo, se impuso el cumplimiento durante el término del beneficio de las siguientes reglas: fijar domicilio, abstenerse de relaciones con personas que tengan antecedentes en infracción a la Ley 23.737 y abstenerse de usar estupefacientes. Por último, se aceptó la propuesta de pago de pesos cien mil ($100.000,00) destinados a la Escuelita de Fútbol Infantil sita en la localidad de Santa Isabel de esta provincia."
"Observo que Timm cumplió con la pena y reglas impuestas en la sentencia Nº 18/2024 de fecha 8 de julio de 2024.
Que de los informes incorporados del Registro Nacional de Migraciones, del Registro Nacional de Reincidencia, de la DCAEP y del SIFCOP se puede establecer que no existen medidas registradas contra el encartado.
En virtud de lo expuesto, entendió que corresponde dictar el agotamiento de la pena y proceder al archivo."
Resolución decretada por el juzgador:
"I.-DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA respecto de Victor Hugo Timm D.N.I. 33.039.247, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por cumplimiento del plazo de la suspensión del Juicio a prueba y las condiciones a las que se encontraba obligado.
II.-DECRETAR el SOBRESEIMIENTO del nombrado, en orden al delito previsto y reprimido por los artículos 5. Inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del CP."
(Votos en disidencia: no constan)
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