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CENCI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS reclamando el reconocimiento del pleno derecho al ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado declaró parcialmente la demanda: rechazó inconstitucionalidades de algunas normas, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral de haberes, con limitaciones y deducciones previstas.

Reajuste por movilidad Jubilacion Ley 27.609 Inconstitucionalidad parcial Anses Prescripcion liberatoria Ipc Ripte Impuesto a las ganancias Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Cenci, representado por Dra. Verónica Andrea Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por Dr. Sebastián Martín Marconi. Objeto: Reconocimiento del derecho pleno al ajuste por movilidad del haber jubilatorio; pago de sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541 y decretos reglamentarios, arts. 1 y 2 de la Ley 27.609 y anexo, Decreto 782/2024; art.7 ley 23.928; art.79 inc. c) ley 20.628; art.115 ley 24.241; art.3 DNU 157/2018) y demás medidas conexas. Decisión: Se rechazó parcialmente la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (reclamo administrativo realizado el 02/07/2025). Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541. Se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive, con las deducciones y límites señalados. Se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 en los términos indicados (si la recomposición y retroactivos superaren el mínimo no imponible). Se rechazó la inconstitucionalidad del Decreto 782/2024 y se rechazaron restantes inconstitucionalidades por falta de concreción. Se ordenó cálculo de intereses según tasa pasiva promedio del BCRA y se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la prescripción: "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 02/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y principios: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923). 3) Sobre la ley 27.609 y adopción del precedente "ITALIANO": "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Asimismo, el tribunal reproduce el criterio de la Cámara: “…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)”. 4) Sobre el impuesto a las ganancias: "se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." 5) Sobre límites y forma de pago: "Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes ... asimismo, si del recálculo de la prestación conforme lo precedentemente dispuesto, resultara un haber inferior al inicialmente discernido por estos conceptos, deberá estarse a este último (conf. CSJN in re 'PADILLA, María Teresa s/ANSeS', del 24/04/08)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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