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LADEUIX, DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por recálculo del haber jubilatorio, reajustes y pago de retroactivos, reclamando además la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó el recálculo pedido sobre remuneraciones actualizadas conforme ley 27.609 para la petición inicial, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales y pago de retroactivos, fijando pautas de liquidación y criterios sobre PBU e impuesto a las ganancias.

Reajuste haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad trimestral Ipc Ripte Pbu Impuesto a las ganancias Retroactivos Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Roberto Ladeuix, representado por Dra. Verónica Andrea Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia y su ajuste por movilidad; pago de retroactivos con intereses; redeterminación de la PBU; abstención de retenciones por impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (art. 1 de la ley 27.609, arts. de la ley 24.241, 24.463, DNU y resoluciones citadas). Decisión: se rechazó la excepción de prescripción; se rechazó parcialmente la demanda en cuanto al nuevo cálculo del haber inicial respecto de remuneraciones ya actualizadas conforme ley 27.609; se ordenó la actualización trimestral de haberes desde 2022 conforme fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre ene-mar 2024; se diferenció la evaluación de la PBU para liquidación; se declararon inconstitucionales varios preceptos en los términos y condiciones del pronunciamiento (art.1 ley 27.609 desde 2022; art. 9 inc.3 ley 24.463 y art.26 ley 24.241 en caso de demostrarse confiscatoriedad; art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS; art.82 inc. c ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias si se supera el mínimo no imponible); se ordenó pago de retroactivos con interés calculado sobre la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en punto a la movilidad, en autos resultan aplicables los aumentos dispuestos normativamente... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020 y que adquirió operatividad desde el mes de marzo de 2021 hasta el mes de junio de 2024... La cuestión a rever aquí es entonces, si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales..." "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Que, atento lo solicitado por la parte actora... se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." "Que... se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración..." (Se reseñan y reproducen, por remisión, los precedentes de la CSJN y de la Cámara invocados en el considerando, en especial 'ITALIANO', 'QUIROGA', 'ACTIS CAPORALE', 'GARCIA', 'VILLANUSTRE' y la doctrina sobre intereses y límites.)

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