MARIN, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial jubilatorio, redeterminación de la PBU y reconocimiento del ajuste por movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la prescripción liberatoria por dos años, ordenó la actualización trimestral de haberes desde 2022 por inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 y difirió la redeterminación de la PBU para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Daniel Marín, por derecho propio (patrocinio Dr. Alfredo A. Bernabei).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia y su reajuste por movilidad; redeterminación de la PBU; reconocimiento de retroactivos y justicia que declare inconstitucionales diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, DNU/Decretos, arts. de la ley 24.241, Res. 06/09, art. 9 ley 24.463, Res. 237/25).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo (11/09/2025); se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 SSS y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 26 de la ley 24.241 en los términos señalados para el caso de producir confiscatoriedad; se difirió la re-evaluación de la PBU para la etapa de liquidación; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 11/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre la PBU y redeterminación:
"Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación. Asimismo, en caso que el beneficiario acredite más de treinta y hasta cuarenta y cinco años como máximo de servicios, tendrá derecho al incremento del componente en la medida establecida en el art. 20 inc. b) del texto original de la ley 24.241, que se considera aplicable, conforme lo resuelto por la CFABB."
3) Sobre la inconstitucionalidad parcial de la ley 27.609 y la actualización ordenada:
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... '...se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) Sobre límites, intereses y otras precisiones:
"Que... el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'... Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale'."
(No hay votos en disidencia aportados en el fallo.)
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