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FRAILE, BIBIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por impugnación de resolución administrativa y recálculo de la Pensión Directa originada en Renta Vitalicia previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial con actualización ISBIC y movilidad trimestral (50% IPC - 50% RIPTE desde 2022 hasta I-2024) y declaró varias inconstitucionalidades en los términos del fallo.

Pension directa Renta vitalicia previsional Recalculo de haber Isbic Ley 27.609 Ipc Ripte Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BIBIANA MABEL FRAILE, representada por la Dra. Verónica Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de resolución administrativa denegatoria (RBO-B N° 00129/23 del 13/06/2023), recálculo del haber inicial de Pensión Directa percibida mediante Renta Vitalicia previsional (póliza n° 11-00-00272/2 con Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A.), aplicación de índices de actualización (ISBIC, índice combinado art. 32 ley 24.241, IPC, ley 27.426), reclamo de retroactivos con más intereses, y declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas y resoluciones (leyes 26.425, 27.426, 27.541, 27.609, arts. de ley 24.241, 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628, resoluciones ANSeS y SSS). Decisión: El Juzgado hizo lugar a la demanda de la actora, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSeS, declaró prescritas diferencias anteriores al 13/06/2021, ordenó el recálculo del haber inicial actualizando remuneraciones hasta feb-2009 con ISBIC y con índice combinado (art. 32 ley 24.241 y ley 26.417) para períodos posteriores, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la movilidad trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta ene-mar 2024, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos cuando superen el mínimo no imponible, declaró inconstitucional el art. 9 inc.3 de la ley 24.463 en los términos expresados, rechazó otras inconstitucionalidades planteadas, impuso costas a la demandada y ordenó pago de retroactividades con intereses calculados sobre la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…el art. 97 de la ley 24.241 establece que el haber debe calcularse sobre el ingreso base promedio mensual de las remuneraciones y/ o rentas imponibles declaras hasta cinco años anteriores al mes en el que se produce el fallecimiento…" "…corresponde atender al reclamo de la parte actora, ordenando que las remuneraciones computables a efectos de determinar el ingreso base computable hasta el mensual febrero 2009 sean actualizadas de acuerdo al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), establecido por la Resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (cf. 'ELLIFF')." "…el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método… Sin embargo, no incumbe a este Organismo analizar si debe mantenerse el anterior mecanismo de movilidad o elegirse otro procedimiento distinto al escogido por el Congreso…" "…la aplicación de la ley 27.426 no ha significado una quita de naturaleza confiscatoria en la evolución del haber de la actora. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley bajo análisis." "…se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral… con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "…se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial… los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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