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VIEYRO, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el recálculo y pago retroactivo de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de topes y retenciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca confiscatoriedad (según pauta ACTIS CAPORALE), ordenó el reintegro de retenciones por dicho tope, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los supuestos indicados y aplicó prescripción a las sumas anteriores a dos años del reclamo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Vieyro, representado por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber jubilatorio inicial y reajustes por movilidad (PBU, PC, PAP), pago de retroactivos con intereses, evitar retención por impuesto a las ganancias sobre los haberes y retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 9 inc. 3 Ley 24.463 y art. 82 inc. c Ley 20.628). Decisión:
- Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo administrativo (18/04/2024).
- Hacer lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando su aplicación produzca confiscatoriedad conforme pauta “ACTIS CAPORALE”; ordenar a ANSeS abstenerse de aplicar dicho tope y reintegrar lo retenido con interés a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en los supuestos en que el haber recalculado, la suma retroactiva y/o intereses superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
- Indicar que los intereses se calcularán según la tasa pasiva promedio del BCRA (criterio “Spitale”).
- Imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- "Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cf. CSJN, 30/04/74, “TOLOSA, Juan C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”).
- Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos... el 18/04/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
- Sobre inconstitucionalidad y topes: "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o de cualquiera de sus partes es un acto de suma gravedad institucional... a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional... tal declaración es un acto de suma gravedad institucional y que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos 285: 322)."
- "La jurisprudencia sostiene que los topes devienen razonables siempre y cuando no ocasionen una confiscatoriedad superior al 15% del valor del haber reajustado. Así también lo entendió la CSJN, en el fallo 'ACTIS CAPORALE, Loredano'... En consecuencia, respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 planteada en autos, corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos
- toda vez que su aplicación produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente."
- Sobre impuesto a las ganancias: el fallo reproduce y aplica los criterios de la CSJN en "GARCIA, María Isabel c/Afip..." y dispone: "en caso de que al practicar la liquidación ... los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo... se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Sobre intereses: "deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Sentencia dispositiva (extracto): "1) HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria... 2) HACER LUGAR a la demanda... y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463... 3) ORDENAR a la ANSES... abstenga de descontar suma alguna... y REINTEGRAR al actor las sumas retenidas... con más los intereses... 4) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 82 inc. c de la ley 20.628... 6) IMPONER las costas a la vencida..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto.

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