Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IZAGUIRRE, ALFREDO JULIAN Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: TOMIETTO, DAMIAN NAZARENO AMADEO
El imputado, menor al momento de los hechos, fue juzgado por múltiples tentativas de robo agravado sobre vehículos y se analizó su situación definitiva conforme al artículo 4° del decreto-ley 22.278. La Cámara absolvió y eximió de pena a J.E.A. por entender que el tratamiento tutelar y la evolución socioeducativa hicieron innecesaria la imposición de sanción.
Actor: Ministerio Público Fiscal intervino como parte acusadora (Dr. Juan Pablo Vasallo). Demandado: J.E.A. (imputado, mayor de edad al momento de resolver pero menor en las fechas de comisión). Objeto: Resolución definitiva de la situación penal por haber sido declarado penalmente responsable en cuatro causas por robo agravado en grado de tentativa (vehículos dejados en la vía pública), con aplicación del artículo 4° del decreto-ley 22.278. Decisión: Absolución y eximición de pena de J.E.A. en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278; cese de medidas tutelares y levantamiento de la inhibición general de bienes; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En consecuencia, atento las circunstancias de hecho y derecho aquí expuestas, corresponde eximir de pena y absolver a J.E.A. en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278.
I
- ABSOLVER a A.J.E., cuyas condiciones personales obran en autos, en orden a los delitos por los que fueran elevadas a juicio las causas nro. 54449/2024/to1 (registro interno n° 12.022), 15634/2025 (registro interno n° 12.202), 58274/2024 (RI 11.940), 36908/2025 (RI 12464), SIN COSTAS (art. 4° de la ley 22.278 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II
- ORDENAR el cese de toda medida tutelar y el levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el patrimonio de A.J.E. (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
Citas textuales de justificación y de estándares aplicados:
"El artículo 4° del decreto-ley 22.278, leído a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, exige que al momento de decidir la situación final del joven se evalúe si el proceso penal ya cumplió con su finalidad educativa y resocializadora."
"En definitiva, la responsabilidad penal de A. ya fue declarada y el joven atravesó un prolongado proceso de intervención estatal. Durante ese recorrido pudo comprender el impacto de sus conductas, problematizar las situaciones de consumo y riesgo a las que se encontraba expuesto, sostener una actividad laboral, organizar su vida cotidiana, construir una vivienda junto con su pareja y fortalecer vínculos familiares y comunitarios."
"Desde esa perspectiva, adelanto que, valoradas integralmente las circunstancias del caso, no advierto acreditada una necesidad actual, concreta y fundada de imponer pena al nombrado."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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