CHIRINO, SANTIAGO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculo del haber jubilatorio, redeterminación de la PBU, reclamos por servicios dependientes y reconocimiento de movilidad. El tribunal rechazó parcialmente la demanda: hizo lugar a la excepción de prescripción por el período anterior a dos años del reclamo, ordenó recalcular PC y PAP computando cada año diferencial como 1,2 años, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizaciones trimestrales según fórmula IPC/RIPTE, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Santiago Américo Chirino, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. María Verónica Cappa.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por prestaciones, ajuste por movilidad y pago de retroactivos; tratamiento de servicios diferenciales como equivalentes a 1,2 años; actualización de remuneraciones por servicios dependientes; redeterminación de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541, ley 27.609 y DNU 157/2018.
Decisión:
- Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (20/05/2025).
- Se rechazó parcialmente la demanda y, en lo resolutivo: ordenó el recálculo de la PC y PAP computando cada año de servicios diferenciales como 1,2 años de servicios comunes; diferió la cuestión de la PBU para la etapa de liquidación; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541; declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenó la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024 con fórmula 50% IPC INDEC / 50% RIPTE (sin rezago); impuso intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la excepción de prescripción y su alcance:
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 20/05/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
- Sobre los servicios diferenciales (PC y PAP):
"Es decir, corresponde considerar que cada año de tareas diferenciales equivalen a 1,2 años de las comunes, a los efectos del cálculo de la PC y de la PAP. Pues, sostener lo contrario, perjudicaría a quien realizó este tipo de actividad, otorgándole un haber menor que si se hubiere desempeñado en tareas comunes, quedando así desvirtuado el espíritu de la ley. En dicho sentido se ha expedido la Sala III de la CFSS, en la causa 'Alfonso Domingo Alfredo c/Anses s/Reajustes Varios', 06/06/2014, criterio que corresponde seguir para el cálculo de la PC y la PAP."
- Sobre la PBU (diferimiento para liquidación):
"Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación."
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la fórmula de actualización:
"Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', Expte. Nº 10390/2023... '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad y su carga probatoria:
"En la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, es el interesado quien debe demostrar y probar de qué manera se vulneran derechos o garantías constitucionales, causándole un gravamen irreparable... no resultando, la sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, suficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.
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