FARINATI, ESTER AMANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio que incluye el suplemento por régimen de investigadores. El Juzgado hizo lugar y declaró inaplicable dicha escala de deducción, ordenó el cese de los descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, con alcance retroactivo limitado por prescripción a dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Ester Amanda Farinati (representada por Dr. Juan Pablo Capaccioni).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones SSS 06/2009 y 41/2005 y del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio que incluye el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", y se pide reintegro de las deducciones practicadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, se ordenó a ANSeS abstenerse de descontar ese tope y reintegrar las sumas retenidas con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas anteriores a dos años desde la demanda; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora solicita se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social 06/2009, 41/2009 y del art. 9 de la Ley 24.463 y/o de cualquier otra norma que colisione con lo peticionado, en tanto le aplican deducciones a su haber previsional que se apartan de lo establecido por el Dec. 160/05 y la Ley 22.929, violentando los principios de integralidad del haber jubilatorio, mayor esfuerzo contributivo, proporcionalidad y sustitutividad, todos expresa o implícitamente reconocidos por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"El Dec. 160/05 es reglamentario de la Ley 22.929, es por ello que deviene incuestionable que la actora percibe un beneficio de Ley especial 22.929 aplicado conforme el decreto señalado. ... Por tales consideraciones, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el beneficio de autos, motivo por el cual deberá disponerse el cese de la retención que en tal concepto efectúa la demandada sobre su haber jubilatorio y deberán reintegrarse las sumas que en tal concepto fueron descontadas."
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"OR D E N O: 1) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por la Sra. Ester Amanda Farinati... declarar la inaplicabilidad de la escala de deducción establecida por el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 para el caso de autos. 2) ORDENAR a la ANSES abstenerse de descontar suma alguna... y, REINTEGRAR al actor las sumas retenidas por tal concepto, con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta el momento del efectivo pago. 3) HACER LUGAR a la excepción de prescripción liberatoria... respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha de interposición de la demanda. 5) IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
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