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GANEAU, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios solicitando reconocimiento de la movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescrita la deuda previa a los dos años anteriores al reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualización trimestral conforme a fórmula IPC/RIPTE.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Ganeau, representada por la Dra. Julieta Gisela Cetolini. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad de su haber previsional, liquidación de diferencias retroactivas por el período involucrado y declaración de inconstitucionalidad de varias normas (ley 27.541 y decretos reglamentarios, arts. 1 y 2 de la ley 27.609 y su anexo, Decreto 782/2024, art. 7 de la ley 23.928, art. 79 inc. c) de la ley 20.628, art. 115 de la ley 24.241 y art. 3 del DNU 157/2018). Decisión:
- Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas anteriores a los dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo (05/06/2025).
- Se rechazó parcialmente la demanda.
- Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó a ANSeS actualizar los haberes trimestralmente (marzo, junio, septiembre y diciembre) con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE, hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con reglas sobre descuentos de sumas no remunerativas y el adicional del Dec. 274/2024 y límite de no ser inferior a lo liquidado por la ley 27.609.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en caso de que las sumas recalculadas superen el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias.
- Se impusieron las costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "De acuerdo a lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio. ... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 05/06/2025 la actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS, a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre la gravedad de declarar inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923). 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y adhesión a precedente: "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." Asimismo, el fallo reproduce el criterio de la Cámara en "ITALIANO" señalando: “…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)”. 4) Sobre impuesto a las ganancias: "en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." (No hubo votos en disidencia registrados en el texto de la sentencia.)

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