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REYES, DIANA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó prescripciones anteriores a dos años del reclamo, ordenó el recálculo de haberes (incluyendo aplicación de doctrina MAKLER y QUIROGA en lo pertinente), declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y otras normas en casos puntuales y diferenció cuestiones para liquidación.

Reajuste de haberes Prescripcion liberatoria Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Ripte Makler Quiroga Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diana Matilde Reyes, representada por Dra. Verónica Andrea Grimaldi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia y autónomos; ajuste por movilidad; pago de retroactivos con intereses; aplicación de jurisprudencia (ELLIFF, VOLONTÉ, MAKLER, QUIROGA); abstención de retención por impuesto a las ganancias; y declaración de inconstitucionalidad de múltiples normas (leyes, decretos y resoluciones). Decisión: Se hizo lugar a excepción de prescripción liberatoria respecto de sumas anteriores a los dos años del reclamo; se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto al recálculo del haber inicial siguiendo normativa vigente y precedentes (no procede redeterminación por ley 27.426 para servicios en relación de dependencia si la fecha de adquisición del beneficio fue posterior a su entrada en vigencia); para servicios autónomos aplicar doctrina MAKLER/VOLONTÉ; diferir la redeterminación de la PBU para etapa de liquidación conforme QUIROGA y ACTIS CAPORALE; declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta I trim 2024; declarar inconstitucionalidades puntuales (art. 9 inc.3 ley 24.463 y art.26 ley 24.241 bajo condición de acreditarse confiscatoriedad; art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS; art.82 inc. c ley 20.628 en caso de superar mínimo no imponible) y rechazar otras pretensiones. Ordenó pago de retroactivos con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA y costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 08/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.426 (28/12/2017), las remuneraciones tomadas para el cálculo del la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada..." "Que, en punto al pretendido reajuste del haber inicial por los aportes realizados por servicios autónomos, corresponde aplicar el criterio sostenido por la CSJN en el precedente 'MAKLER, Simon c/ ANSeS…' del 20/05/03, según el cual, deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas... Siempre debe excluirse de dicho alcance, a los aportes efectuados mediante el pago de moratorias..." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)."
- Votos disidentes: No constan votos en disidencia; resolución unipersonal del Juzgado Federal N°2.

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