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CORBETTO, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la recomposición trimestral con fórmula IPC/RIPTE, con límites y descuentos previstos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Alberto Corbetto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reconocimiento del reajuste por movilidad del haber jubilatorio y pago de las sumas retroactivas; se peticionan diversas declaraciones de inconstitucionalidad (ley 27.541 y decretos, arts. 1 y 2 ley 27.609 y su anexo, Decreto 782/2024; art. 7 ley 23.928; art. 79 inc. c) ley 20.628; art. 115 ley 24.241; art. 3 DNU 157/2018) y la inconstitucionalidad de la retención por el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. Decisión: Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (02/07/2025). Rechazar parcialmente la demanda en los términos expuestos. Rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.541. Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo 2024 inclusive con fórmula 50% IPC (Nivel General INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago), con las salvedades y descuentos indicados. Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 respecto de la retención por impuesto a las ganancias cuando, tras el recálculo, la suma retroactiva o los intereses superen el mínimo no imponible. Imponer costas a la vencida y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original): 1) Sobre prescripción: "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 02/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." 2) Sobre inconstitucionalidad de la ley 27.609 (decisión central): "Adentrándome en el análisis, cabe apuntar que la ley 27.609 estableció un mecanismo de movilidad de ajuste trimestral para las prestaciones previsionales, que consistía en un índice combinado compuesto en un 50% por el aumento trimestral en la recaudación de ANSeS y 50% por la variación salarial... En primer término, corresponde señalar que la ley fue sancionada el 29/12/2020... si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales... respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022... con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) Sobre impuesto a las ganancias: "En función de lo expuesto, y conforme a los precedentes citados a cuyos fundamentos me remito y doy por reproducidos, se dispone que, en caso de que al practicar la liquidación del haber, de la suma retroactiva generada por dicho reajuste y de los intereses que derivan de dicho diferencial –aplicando las pautas fijadas en los presentes autos– los montos resultantes en cada concepto superen el mínimo no imponible fijado para el tributo en cuestión, se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 (conf. Decreto 824/2019)." 4) Otras consideraciones relevantes: "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (cita CSJN). "Que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS'..." "Que con respecto a los intereses... deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale'."
- Votos en disidencia: No consta voto dividido; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia.

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