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ORTEGA ROMERO, MIGUEL LISANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones y reconocimiento de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescripto lo anterior a dos años del reclamo, ordenó recalcular PC y PAP computando los servicios diferenciales como 1,2 años, declaró la inconstitucionalidad parcial de normas (art.1 ley 27.609 desde 2022; art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS; art.9 inc.3 ley 24.463 con salvedades) y diferió otros ajustes a la liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Lisandro Ortega Romero, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Vanesa Romina Schneider. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios bajo régimen diferencial y en relación de dependencia; actualización de remuneraciones según ISBIC/precedentes; redeterminación de la PBU conforme QUIROGA; reconocimiento del ajuste por movilidad; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 27.541; ley 27.609; art.14 Res.06/09; arts.9 y 25 ley 24.241; art.9 ley 24.463). Decisión: Se hizo lugar a excepción de prescripción liberatoria hasta dos años anteriores al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó el recálculo de PC y PAP computando cada año de servicios diferenciales como 1,2 años de servicios comunes; se difirió la redeterminación de la PBU a la etapa de liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art.14 inc.2 Res. 06/09 SSS; se declaró inconstitucional el art.9 inc.3 de la ley 24.463 sólo en caso de que su aplicación resulte confiscatoria y así se acredite en la liquidación; se rechazaron otras inconstitucionalidades solicitadas; se impusieron intereses según tasa pasiva promedio del BCRA y costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 28/11/2024 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "Es decir, corresponde considerar que cada año de tareas diferenciales equivalen a 1,2 años de las comunes, a los efectos del cálculo de la PC y de la PAP. Pues, sostener lo contrario, perjudicaría a quien realizó este tipo de actividad, otorgándole un haber menor que si se hubiere desempeñado en tareas comunes, quedando así desvirtuado el espíritu de la ley." "Analizada la cuestión, advierto conveniente adherir al criterio sostenido por Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por la mayoría de la Sala II, en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'. En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022..." "La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (cita de Fallos CSJN 315:923 utilizada por la juzgadora). "Ordenar que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, sean abonados por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el presente fallo; la jueza expresa adhesión a precedentes de Cámaras y de la CSJN cuando corresponde.

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